Código Penal
Artículo 375: Perturbación del orden en el lugar donde la autoridad ejerce su función
Ver todos los artículosEl que causa desorden en la sala de sesiones del Congreso o de las Cámaras Legislativas, de las Asambleas Regionales, de los Consejos Municipales o de los Tribunales de Justicia u otro lugar donde las autoridades públicas ejercen sus funciones o el que entra armado en dichos lugares, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.
Está prohibido causar desorden en sesiones del Congreso, asambleas regionales, consejos municipales, tribunales u otros lugares donde las autoridades ejercen funciones, así como entrar armado allí. La conducta se sanciona con hasta un año de prisión o con veinte a treinta jornadas de servicio comunitario.
Durante una sesión municipal, Carlos entra armado y puede recibir hasta un año de prisión o veinte a treinta jornadas de servicio comunitario.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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