Código Penal
Artículo 364: Participación en ejercicio ilegal de la profesión
Ver todos los artículosEl profesional que ampara con su firma el trabajo de quien no tiene título para ejercerlo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años e inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2.
Se prohíbe que un profesional respalde con su firma el trabajo de alguien que no tiene título para ejercer esa profesión. Quien lo haga puede recibir hasta cuatro años de prisión y una inhabilitación (prohibición para ejercer ciertos derechos) de uno a tres años, según el artículo 36, incisos 1 y 2.
El ingeniero Luis firma los planos elaborados por Carlos, quien no tiene título de ingeniero, y puede recibir esas sanciones.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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