Código Penal
Artículo 363: Ejercicio ilegal de profesión
Ver todos los artículosEjercicio ilegal de profesión El que ejerce profesión sin reunir los requisitos legales requeridos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. El que ejerce profesión con falso título, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años, si el ejercicio de la profesión se da en el ámbito de la función pública o prestando servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual. (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley Nº 28538, publicada el 7 de junio de 2005.
Ejercer una profesión sin cumplir los requisitos legales se castiga con 2 a 4 años de prisión. Usar un título falso recibe 4 a 6 años; si el ejercicio ocurre en la función pública o al prestar servicios al Estado bajo cualquier contrato, la pena es de 4 a 8 años.
Juan atiende pacientes como médico sin cumplir los requisitos legales y podría recibir de 2 a 4 años de prisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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