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Código Penal

Artículo 361: Usurpación de función pública

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Texto literal del artículo

El que, sin título o nombramiento, usurpa una función pública, o la facultad de dar órdenes militares o policiales, o el que hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo, o el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años, e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2. Si para perpetrar la comisión del delito, el agente presta resistencia o se enfrenta a las Fuerzas del Orden, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años. (*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Ley Nº 25444, publicado el 23 de abril de 1992.

Resumen breve

Quien, sin título o nombramiento, ejerce una función pública o continúa en un cargo del que fue separado comete usurpación de función pública. La pena es de 4 a 7 años de prisión y 1 a 2 años de inhabilitación; si resiste o enfrenta a las Fuerzas del Orden, de 5 a 8 años.

Ejemplo cotidiano

Carlos, sin nombramiento, dirige una comisaría y se enfrenta a los policías cuando intentan detenerlo, por lo que puede recibir de cinco a ocho años de prisión.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.