Código Penal
Artículo 360: Inhabilitación
Ver todos los artículosEl funcionario o servidor público o miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que incurra en uno de los delitos previstos en este Título sufrirá, además, inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2.
El funcionario, servidor público, integrante de las Fuerzas Armadas o policía que cometa uno de los delitos previstos en este Título recibirá, además de la pena correspondiente, una inhabilitación. Esta durará de uno a tres años y se aplicará conforme al artículo 36, incisos 1 y 2.
A Juan, policía, que comete un delito previsto en ese Título, también pueden inhabilitarlo de uno a tres años.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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