Código Penal
Artículo 354: Perturbación o impedimento de proceso electoral
Ver todos los artículosEl que, con violencia o amenaza, perturba o impide que se desarrolle un proceso electoral general, parlamentario, regional o municipal, o los procesos de revocatoria o referéndum será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años. (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley Nº 29287, publicada el 6 de diciembre de 2008.
Comete delito quien, usando violencia o amenaza, perturba o impide el desarrollo de elecciones generales, parlamentarias, regionales o municipales, o de una revocatoria o referéndum. La pena es prisión de tres a diez años.
Durante una elección municipal, Carlos amenaza a los votantes y bloquea el ingreso al local, impidiendo que continúe la votación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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