Código Penal
Artículo 353: Inhabilitación
Ver todos los artículosLos funcionarios, servidores públicos o miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, que sean culpables de los delitos previstos en este Título, serán reprimidos, además, con inhabilitación de uno a cuatro años conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 8. (*) Denominación modificada por el artículo 1 de la Ley N° 30997, publicada el 27 de agosto de 2019.
Los funcionarios, servidores públicos y miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que sean culpables de delitos previstos en este Título reciben, además, una inhabilitación (restricción para ejercer) de uno a cuatro años. Esta sanción se aplica conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 8.
Carlos, servidor público declarado culpable de un delito de este Título, recibe además una inhabilitación de dos años.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe