Código Penal
Artículo 338: Conjuración contra un Estado extranjero
Ver todos los artículosEl que, en territorio de la República, practica actos destinados a alterar por la violencia la organización política de un Estado extranjero, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cinco años. Si el agente obra por lucro o por cualquier móvil innoble, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.
Quien, dentro del Perú, realiza actos destinados a cambiar mediante la violencia la organización política de un Estado extranjero puede recibir hasta cinco años de prisión. Si actúa por lucro o por otro motivo innoble, la pena será de cinco a diez años.
En Lima, Carlos organiza actos violentos para cambiar el gobierno de otro país y, además, recibe dinero por hacerlo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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