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Código Penal

Artículo 315-B: Colaboración al delito de disturbios

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Texto literal del artículo

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor a seis años, el que de manera voluntaria realiza los siguientes actos de colaboración favoreciendo la comisión del delito de disturbios: a) Provee cualquier bien mueble, objeto o instrumento que, específicamente coadyuve o facilite las actividades de los agentes del delito de disturbios. b) Aporta recursos financieros o económicos para la adquisición de bienes muebles que coadyuven o faciliten las actividades de los agentes del delito de disturbios.” (*) Artículo incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1589, publicado en Edición Extraordinaria el 4 de diciembre de 2023. “

Resumen breve

Quien voluntariamente entregue un bien mueble, objeto o instrumento que específicamente facilite las actividades de quienes cometen disturbios, o aporte recursos financieros o económicos para adquirirlos, será sancionado. La pena es de cuatro a seis años de prisión.

Ejemplo cotidiano

Carlos entrega voluntariamente dinero a José para comprar objetos destinados a facilitar sus actividades durante disturbios y puede recibir de cuatro a seis años de prisión.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.