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Código Penal

Artículo 315-A: Delito de grave perturbación de la tranquilidad pública

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Texto literal del artículo

El que perturbe gravemente la paz pública usando cualquier medio razonable capaz de producir alarma, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Se considera perturbación grave a todo acto por el cual se difunda o ponga en conocimiento de la autoridad pública, medios de comunicación social o de cualquier otro por el cual pueda difundirse masivamente la noticia, la inminente realización de un hecho o situación falsa o inexistente, relacionado con un daño o potencial daño a la vida e integridad de las personas o de bienes públicos o privados. Si el agente actúa en calidad de integrante de una organización criminal que, para lograr sus fines, cualesquiera que sean, utiliza como medio la amenaza de la comisión del delito de terrorismo, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años.” (*) Artículo incorporado por el artículo 2 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 de agosto de 2013. “

Resumen breve

Quien difunda ante autoridades, medios de comunicación u otros canales masivos una noticia falsa sobre un daño inminente a personas o bienes, usando un medio capaz de causar alarma, puede recibir de 3 a 6 años de prisión. Si pertenece a una organización criminal (grupo delictivo organizado) que amenaza con cometer terrorismo, la pena será de 6 a 10 años.

Ejemplo cotidiano

Rosa anuncia falsamente en redes que explotará una bomba en un mercado, causando alarma y difundiendo una amenaza inexistente contra personas y bienes.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.