Código Penal
Artículo 313: Alteración del ambiente o paisaje
Ver todos los artículosEl que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna, mediante la construcción de obras o tala de árboles, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a noventa días-multa.” (*) Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley N° 29263, publicada el 2 de octubre de 2008. “
Está prohibido, contra las disposiciones de la autoridad competente, alterar el ambiente natural, el paisaje urbano o rural, o modificar la flora o fauna mediante obras o tala de árboles. La persona responsable puede recibir hasta cuatro años de prisión y de 60 a 90 días-multa.
Carlos tala varios árboles para construir un local, pese a las disposiciones de la autoridad competente, y puede ser sancionado penalmente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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