Código Penal
Artículo 312: Autorización de actividad contraria a los planes o usos previstos por la ley
Ver todos los artículosEl funcionario o servidor público que autoriza o se pronuncia favorablemente sobre un proyecto de urbanización para otra actividad no conforme con los planes o usos previstos por los dispositivos legales o el profesional que informa favorablemente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años e inhabilitación de un año a tres años conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4.” (*) Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley N° 29263, publicada el 2 de octubre de 2008. “
El funcionario o servidor público que autoriza o aprueba favorablemente un proyecto de urbanización o actividad contraria a los planes o usos legales, y el profesional que informa favorablemente, cometen delito. Reciben de dos a cuatro años de prisión e inhabilitación (suspensión para ejercer) de uno a tres años, según el artículo 36, incisos 1, 2 y 4.
Carlos, funcionario municipal, autoriza una urbanización incompatible con el plan legal y Rosa, arquitecta, informa favorablemente; ambos enfrentan las sanciones previstas.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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