Código Penal
Artículo 282: Forma culposa
Ver todos los artículosEl que, por culpa, ocasiona alguno de los hechos de peligro previstos en los artículos 280 y 281 será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
Quien, por culpa (falta de cuidado), causa alguno de los hechos peligrosos previstos en los artículos 280 y 281 puede recibir una pena de prisión de hasta dos años. La norma sanciona esos hechos aunque no se hayan cometido intencionalmente.
Carlos, por falta de cuidado, causa uno de los hechos peligrosos previstos en los artículos 280 o 281 y puede recibir hasta dos años de prisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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