Código Penal
Artículo 281: Atentado contra la seguridad común
Ver todos los artículosSerá reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años, el que crea un peligro para la seguridad común, realizando cualquiera de las conductas siguientes: (*) Párrafo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28820, publicada el 22 de julio de 2006. 1. Atenta contra fábricas, obras, infraestructura, instalaciones destinadas a la producción, transmisión, transporte, almacenamiento o provisión de saneamiento, electricidad, gas, hidrocarburos o sus productos derivados o telecomunicaciones. (*) Inciso modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1245, publicado el 6 de noviembre de 2016. 2. Atenta contra la seguridad de los medios de telecomunicación pública o puestos al servicio de la seguridad de transportes destinados al uso público. 3. Dificulta la reparación de los desperfectos en las fábricas, obras, infraestructura, instalaciones o equipos a que se refieren los incisos 1 y 2. (*) Inciso modificado por el artículo único de la Ley N° 29583, publicada el 18 de setiembre de 2010.
Quien cree un peligro para la seguridad común al atacar instalaciones de electricidad, gas, hidrocarburos, saneamiento, telecomunicaciones u otras previstas, o al dificultar su reparación, recibe de seis a diez años de prisión. También se sanciona atentar contra medios de telecomunicación pública o equipos destinados a la seguridad del transporte público.
Pedro daña una subestación eléctrica y luego impide su reparación, creando peligro para la comunidad, por lo que puede recibir entre seis y diez años de prisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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