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Código Penal

Artículo 279-G: Fabricación, comercialización, uso o porte de armas

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Texto literal del artículo

El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, ensambla, modifica, almacena, suministra, comercializa, trafica, usa, porta o tiene en su poder, de manera individual o compartida, armas de fuego de cualquier tipo, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años. (*) Párrafo modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1697, publicada el 20 de enero de 2026. Será sancionado con la misma pena el que presta, alquila o facilita, siempre que se evidencie la posibilidad de su uso para fines ilícitos, las armas o bienes a los que se hacen referencia en el primer párrafo. La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años cuando las armas o bienes, dados en préstamo o alquiler, sean de propiedad del Estado. En cualquier supuesto, si el agente es miembro de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, en actividad o en retiro, o del Instituto Nacional Penitenciario la pena será no menor de doce ni mayor de veinte años. El que trafica armas de fuego artesanales o materiales destinados para su fabricación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años. Si el agente actúa en calidad de integrante de una organización criminal o banda criminal será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor a veinte años y con setecientos treinta y cinco a mil días-multa. Para todos los supuestos se impondrá la inhabilitación conforme a los incisos 1), 2), 4) y 6) del artículo 36 del Código Penal, y adicionalmente el inciso 8) si es miembro de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días - multa. (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1616, publicado el 21 de diciembre de 2023.

Resumen breve

Sin autorización, fabricar, vender, traficar, usar, portar o poseer armas o municiones se castiga con 8 a 12 años; prestar, alquilar o facilitar bienes para posible uso ilícito recibe igual pena. El tráfico artesanal tiene 6 a 15 años; actuar como integrante de organización criminal, 15 a 20 y 735 a 1.000 días-multa, más inhabilitación.

Ejemplo cotidiano

José alquila a Luis una pistola sin autorización y se evidencia que podía usarse para delinquir; recibe la misma pena prevista.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.