Código Penal
Artículo 279-F: Uso de armas en estado de ebriedad o drogadicción
Ver todos los artículosEl que, en lugar público o poniendo en riesgo bienes jurídicos de terceros y teniendo licencia para portar arma de fuego, hace uso, maniobra o de cualquier forma manipula la misma en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro o bajo el efecto de estupefacientes, drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o sintéticas será sancionado con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de tres años e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 6. (*) Artículo incorporado por el artículo 2 de la Ley N° 29439, publicada el 19 de noviembre de 2009.
Se prohíbe que quien tiene licencia para portar un arma de fuego la use, maniobre o manipule en un lugar público o poniendo en riesgo a terceros, mientras esté ebrio o bajo drogas. La conducta se sanciona con uno a tres años de prisión e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 6.
Pedro, que tiene licencia, manipula su pistola en una plaza con 0.6 gramos de alcohol por litro de sangre y puede ser sancionado.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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