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Código Penal

Artículo 252: Fabricación y falsificación de moneda de curso legal

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Texto literal del artículo

El que falsifica billetes o monedas será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años y con ciento veinte a trescientos días-multa. El que falsifica billetes o monedas separando el anverso y el reverso de los auténticos, superponiendo sus fragmentos, recurriendo al empleo de disolventes químicos, usando los fabricados por otros países, recurriendo a aleaciones distintas o valiéndose de cualquier otro medio que no fuere de producción masiva, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos días-multa. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 26714, publicada el 27 de diciembre de 1996.

Resumen breve

Falsificar billetes o monedas se castiga con prisión de cinco a doce años y multa de 120 a 300 días-multa (unidades de sanción). Si se falsifican separando o superponiendo fragmentos auténticos, usando disolventes, billetes extranjeros, aleaciones distintas u otro medio no masivo, la pena es de cuatro a diez años y la misma multa.

Ejemplo cotidiano

Carlos falsifica billetes usando disolventes químicos y puede recibir entre cuatro y diez años de prisión, además de 120 a 300 días-multa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.