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Código Penal

Artículo 25: Complicidad primaria y complicidad secundaria

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Texto literal del artículo

El que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor. A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena. El cómplice siempre responde en referencia al hecho punible cometido por el autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad del tipo legal no concurran en él. (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1351, publicado el 7 de enero de 2017.

Resumen breve

Quien ayuda deliberadamente a cometer un delito y, sin esa ayuda, el hecho no habría ocurrido recibe la misma pena que el autor. Quien presta otra asistencia deliberada obtiene una reducción prudencial de la pena, pero responde por el delito cometido por el autor aunque no tenga las condiciones especiales exigidas para castigarlo.

Ejemplo cotidiano

Carlos entrega a Luis la única llave necesaria para entrar a una casa; por esa ayuda indispensable, puede recibir la misma pena que Luis.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.