Código Penal
Artículo 24: Instigación
Ver todos los artículosEl que, dolosamente, determina a otro a cometer el hecho punible será reprimido con la pena que corresponde al autor.
Quien, intencionalmente, hace que otra persona cometa un hecho punible (conducta castigada por ley) recibe la misma pena prevista para quien lo ejecuta directamente. La regla exige que la determinación haya sido dolosa, es decir, realizada de manera consciente y deliberada.
Carlos convence deliberadamente a José para cometer un delito; por instigarlo, Carlos puede recibir la misma pena que José.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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