Código Penal
Artículo 223: Penal
Ver todos los artículosSerán reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cinco años, con sesenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al Artículo 36 inciso 4) tomando en consideración la gravedad del delito y el valor de los perjuicios ocasionados, quienes en violación de las normas y derechos de propiedad industrial: a. Fabriquen, comercialicen, distribuyan o almacenen etiquetas, sellos o envases que contengan marcas registradas; b. Retiren o utilicen etiquetas, sellos o envases que contengan marcas originales para utilizarlos en productos de distinto origen; y c. Envasen y/o comercialicen productos empleando envases identificados con marcas cuya titularidad corresponde a terceros.” (*) Artículo sustituido por el artículo 2 de la Ley N° 27729, publicada el 24 de mayo de 2002. “
Quienes fabriquen, comercialicen, distribuyan o almacenen etiquetas, sellos o envases con marcas registradas, o reutilicen marcas originales en productos de distinto origen, cometen delito. También se sanciona envasar o vender productos con marcas de terceros, con prisión de 2 a 5 años, 60 a 365 días-multa e inhabilitación según la gravedad y los perjuicios.
Carlos vende botellas con la marca registrada de otra empresa para ofrecer un producto distinto y puede recibir las sanciones previstas.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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