Código Penal
Artículo 222-D: IMEI
Ver todos los artículosEl que posea dispositivos, aparatos, herramientas, instrumentos o programas informáticos con la finalidad de ser utilizados en la adulteración, reemplazo, duplicación o modificación de IMEI lógico o físico de terminales móviles de comunicación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al inciso 4 del artículo 36. La misma pena se aplica al que, promueva, facilite o financie la obtención de los aparatos, herramientas, instrumentos o programas informáticos para la finalidad señalada en el primer párrafo. (*) Artículo incorporado por el Decreto Legislativo N° 1596, publicado el 17 de diciembre de 2023. Uso o venta no autorizada de diseño o modelo industrial
Poseer dispositivos, herramientas, instrumentos o programas informáticos destinados a adulterar, reemplazar, duplicar o modificar el IMEI lógico o físico de celulares se castiga con 4 a 6 años de prisión e inhabilitación según el artículo 36, inciso 4. La misma pena recibe quien promueva, facilite o financie obtener esos medios para ese propósito.
Jorge guarda un programa para cambiar el IMEI de celulares y podría recibir de cuatro a seis años de prisión e inhabilitación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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