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Código Penal

Artículo 213: Ejercicio de la acción penal e intervención del INDECOPI

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Texto literal del artículo

En los delitos previstos en este Capítulo sólo se procederá por acción privada ante el Ministerio Público. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a través de sus órganos correspondientes, podrá denunciar el hecho en defecto del ejercicio de la acción privada y en todo caso podrá intervenir como parte interesada en el proceso penal que se instaure. (*) Artículo modificado por la octava disposición final de la Ley Nº 27146, publicada el 24 de junio de 1999.

Resumen breve

En estos delitos, el proceso solo se inicia por acción privada ante el Ministerio Público. Si esa acción no se ejerce, INDECOPI puede denunciar el hecho y también intervenir como parte interesada en el proceso penal que se inicie.

Ejemplo cotidiano

María no presenta la acción privada; entonces INDECOPI denuncia el hecho y participa como parte interesada en el proceso penal.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.