Código Penal
Artículo 213-A: Manejo ilegal de patrimonio de propósito exclusivo
Ver todos los artículosEl factor fiduciario o quien ejerza el dominio fiduciario sobre un patrimonio fideicometido, o el director, gerente o quien ejerza la administración de una sociedad de propósito especial que, en beneficio propio o de terceros, efectúe actos de enajenación, gravamen, adquisición u otros en contravención del fin para el que fue constituido el patrimonio de propósito exclusivo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos (2), ni mayor de cuatro (4) años e inhabilitación de uno a dos (2) años conforme al Artículo 36, incisos 2) y 4). (*) Artículo incorporado por la décimo segunda disposición final del Decreto Legislativo Nº 861, publicado el 22 de octubre de 1996.
El factor fiduciario, administrador de bienes bajo encargo o de una sociedad especial no puede realizar actos contrarios al fin del patrimonio en beneficio propio o ajeno. La pena es de 2 a 4 años de prisión e inhabilitación de 1 a 2 años, conforme al artículo 36, incisos 2 y 4.
Carlos, factor fiduciario, vende un inmueble del patrimonio para beneficiar a su hermana y puede recibir prisión e inhabilitación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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