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Código Penal

Artículo 199: Contabilidad paralela

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Texto literal del artículo

El que, con la finalidad de obtener ventaja indebida, mantiene contabilidad paralela distinta a la exigida por la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31501, publicada el 29 de junio de 2022. “

Resumen breve

Está prohibido que alguien mantenga una contabilidad paralela, distinta de la exigida por la ley, con la finalidad de obtener una ventaja indebida. Esa conducta se castiga con prisión de dos a cinco años y de 180 a 365 días-multa (multas calculadas diariamente).

Ejemplo cotidiano

Carlos lleva libros contables ocultos para obtener una ventaja indebida y, por ello, puede recibir prisión y días-multa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.