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Código Penal

Artículo 198-A: Informes de auditoría distorsionados

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Texto literal del artículo

Será reprimido con la pena señalada en el artículo anterior el auditor interno o externo que a sabiendas de la existencia de Penal distorsiones o tergiversaciones significativas en la información contable-financiera de la persona jurídica no las revele en su informe o dictamen.” (*) Artículo incorporado por el artículo 2 de la Ley N° 29307, publicada el 31 de diciembre de 2008. “

Resumen breve

El auditor interno o externo que sabe que existen distorsiones o tergiversaciones significativas en la información contable-financiera de una persona jurídica debe revelarlas en su informe o dictamen. Si las oculta, recibe la misma pena prevista en el artículo anterior.

Ejemplo cotidiano

Al detectar cifras infladas en los estados financieros de la empresa, Rosa, auditora externa, debe informarlas; si las oculta deliberadamente, afronta la pena correspondiente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.