Código Penal
Artículo 196-A: Estafa agravada
Ver todos los artículosLa pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con noventa a doscientos días-multa, cuando la estafa: 1. Se cometa en agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor. 2. Se realice con la participación de dos o más personas. 3. Se cometa en agravio de pluralidad de víctimas. 4. Se realice con ocasión de compra-venta de vehículos motorizados o bienes inmuebles. 5. Se realice para sustraer o acceder a los datos de tarjetas de ahorro o de crédito, emitidos por el sistema financiero o bancario. 6. Se realice con aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima. (*) Artículo incorporado por el artículo 2 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 de agosto de 2013, y modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1351, publicado el 7 de enero de 2017. 7. Se realice mediante la manipulación de la voz, imagen, audio o movimiento corporal de terceros, utilizando inteligencia artificial o tecnologías análogas de forma que cause un perjuicio económico a la víctima. (*) Numeral incorporado por el artículo 1 de la Ley N° 32314, publicada el 29 de abril de 2025.
La ley sanciona la estafa cometida contra menores, personas con discapacidad, embarazadas o adultos mayores; por dos o más personas; contra varias víctimas; en compras de vehículos o inmuebles; para obtener datos de tarjetas; aprovechando vulnerabilidad; o mediante inteligencia artificial que cause perjuicio económico. Estos casos reciben de 4 a 8 años de prisión y de 90 a 200 días-multa.
Carlos usa inteligencia artificial para imitar la voz de Rosa y convencerla de transferirle dinero, causándole un perjuicio económico.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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