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Código Penal

Artículo 178: Responsabilidad especial

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Texto literal del artículo

En los casos comprendidos en este capítulo, el juez penal debe resolver, de oficio o a petición de parte, sobre la obligación alimentaria a la prole que resulte, aplicando las normas respectivas. La obligación alimentaria a que se hace referencia en el primer párrafo comprende lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica, y recreación del niño o del adolescente y, del mismo modo, los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto. La decisión del juez respecto de la obligación alimentaria comprende la asignación anticipada de alimentos durante la investigación fiscal, así como Penal la fijación de la obligación de prestar alimentos inclusive antes de la sentencia atendiendo al material probatorio disponible.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 30838, publicada el 4 de agosto de 2018. “

Resumen breve

El juez penal debe fijar, de oficio o a pedido de parte, una obligación alimentaria para los hijos, conforme a las reglas aplicables. Puede establecerla durante la investigación fiscal o antes de la sentencia, según las pruebas disponibles, para cubrir sus necesidades y los gastos de embarazo y posparto.

Ejemplo cotidiano

Durante la investigación fiscal, el juez ordena a Carlos entregar alimentos para el hijo de Rosa y cubrir los gastos médicos de su embarazo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.