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Código Penal

Artículo 178-A: Tratamiento terapéutico

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Texto literal del artículo

El condenado a pena privativa de libertad efectiva por los delitos comprendidos en este capítulo, previo examen médico y psicológico que determine su aplicación, será sometido a un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social.” (*) Artículo incorporado por el artículo 2 de la Ley Nº 26293, publicada el 14 de febrero de 1994, y modificado por el artículo 1 de la Ley N° 30838, publicada el 4 de agosto de 2018. “

Resumen breve

Una persona condenada a prisión efectiva por un delito de este capítulo debe recibir tratamiento terapéutico cuando un examen médico y psicológico determine que corresponde aplicarlo. El tratamiento busca facilitar su readaptación social.

Ejemplo cotidiano

José, condenado a prisión efectiva por un delito de este capítulo, recibe tratamiento terapéutico después de que los exámenes médico y psicológico lo recomiendan.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.