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Código Penal

Artículo 176-D: Acoso sexual a menores de catorce años de edad

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Texto literal del artículo

El que de cualquier forma vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con un menor de hasta 14 años para llevar a cabo actos de connotación sexual es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de nueve años y es inhabilitado, según corresponda, conforme a los numerales 5, 9, 10 y 11 del artículo 36. Igual pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación o cualquier otro medio tecnológico.” (*) Artículo incorporado por el artículo 2 de la Ley N° 32169, publicada el 21 de noviembre de 2024. “

Resumen breve

Quien vigila, persigue, hostiga, asedia o busca contactar o acercarse a una persona menor de hasta 14 años para realizar actos de connotación sexual comete delito. Recibe de seis a nueve años de prisión y una inhabilitación (prohibición para ejercer ciertas funciones), incluso cuando usa tecnología u otro medio tecnológico.

Ejemplo cotidiano

Jorge persigue y contacta por redes sociales a Luis, de 13 años, buscando realizar actos sexuales, por lo que puede recibir seis a nueve años de prisión.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.