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Código Penal

Artículo 176-C: Chantaje sexual

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Texto literal del artículo

El que amenaza o intimida a una persona, por cualquier medio, incluyendo el uso de tecnologías de la información o comunicación, para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36. La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si para la ejecución del delito el agente amenaza a la víctima con la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual en los que esta aparece o participa.” (*) Artículo incorporado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1410, publicado el 12 de setiembre de 2018. “

Resumen breve

El chantaje sexual, mediante amenazas o intimidación, incluso por tecnologías de información o comunicación, para obtener una conducta sexual, se sanciona con 2 a 4 años de prisión e inhabilitación. La pena aumenta a 3 a 5 años si se amenaza difundir imágenes, videos o audios sexuales de la víctima.

Ejemplo cotidiano

Carlos amenaza por WhatsApp a María con publicar un video íntimo suyo si no realiza un acto sexual, por lo que afronta una pena de 3 a 5 años.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.