Código Penal
Artículo 120: Aborto sentimental y eugenésico
Ver todos los artículosEl aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses: 1. Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente; o 2. Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.
El aborto recibe una pena de hasta tres meses de prisión cuando el embarazo resulta de una violación sexual o inseminación artificial no consentida, fuera del matrimonio, y el hecho fue denunciado o investigado al menos por la policía. También aplica cuando un diagnóstico médico indica que el ser en formación probablemente nacerá con graves problemas físicos o psíquicos.
Rosa denuncia una violación y, tras un diagnóstico médico de graves malformaciones, interrumpe el embarazo; el artículo fija una pena máxima de tres meses.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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