Código Penal
Artículo 116: Aborto sin consentimiento
Ver todos los artículosEl que hace abortar a una mujer sin su consentimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.
Quien hace abortar a una mujer sin su consentimiento recibe una pena de prisión de tres a cinco años. Si la mujer muere y el responsable pudo preverlo, la pena aumenta a cinco a diez años.
Luis hace abortar a Rosa sin su consentimiento y podría recibir de tres a cinco años de prisión; si ella muere y él pudo preverlo, serían de cinco a diez.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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