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Código de los Niños y Adolescentes

Artículo VII: Fuentes

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Texto literal del artículo

En la interpretación y aplicación del presente Código se tendrá en cuenta los principios y las disposiciones de la Constitución Política del Perú, la Convención sobre los Derechos del Niño y de los demás convenios internacionales ratificados por el Perú. En todo lo relacionado con los niños y adolescentes, las instituciones familiares se rigen por lo dispuesto en el presente Código y el Código Civil en lo que les fuere aplicable. Las normas del Código Civil, Código Penal, Código Procesal Civil y Código Procesal Penal se aplicarán cuando corresponda en forma supletoria al presente Código. Cuando se trate de niños o adolescentes pertenecientes a grupos étnicos o comunidades nativas o indígenas, se observará, además de este Código y la legislación vigente, sus costumbres, siempre y cuando no sean contrarias a las normas de orden público.

Resumen breve

La interpretación y aplicación del Código debe respetar la Constitución peruana, la Convención sobre los Derechos del Niño y los tratados internacionales ratificados por Perú. En asuntos familiares se aplica este Código y, cuando corresponda, el Código Civil; los demás códigos se usan supletoriamente (como apoyo). También deben respetarse las costumbres de comunidades indígenas, salvo que contradigan el orden público.

Ejemplo cotidiano

Al resolver la tenencia de Rosa, niña awajún, el juez de familia aplica el Código, la Convención sobre los Derechos del Niño y sus costumbres, siempre que no contradigan el orden público.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.