Código de los Niños y Adolescentes
Artículo IX: Interés superior del niño y del adolescente
Ver todos los artículosEn toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos.
Toda medida que adopten los poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, el Ministerio Público, los gobiernos regionales y locales u otras instituciones sobre niños o adolescentes debe priorizar su interés superior y respetar sus derechos. La sociedad también debe aplicar este principio en sus acciones relacionadas con ellos.
Cuando la municipalidad organiza actividades para los alumnos, debe respetar sus derechos y priorizar lo que más los beneficie.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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