Código de los Niños y Adolescentes
Artículo IV: Capacidad
Ver todos los artículosAdemás de los derechos inherentes a la persona humana, el niño y el adolescente gozan de los derechos específicos relacionados con su proceso de desarrollo. Tienen capacidad especial para la realización de los actos civiles autorizados por este código y demás leyes. La Ley establece las circunstancias en que el ejercicio de estos actos requiere de un régimen de asistencia y determina responsabilidades. En caso de infracción a la ley penal, el niño y el adolescente menor de catorce (14) años será sujeto de medidas de protección y el adolescente mayor de catorce (14) años de medidas socio-educativas. (*) Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 990, publicado el 22 de julio de 2007.
El niño y el adolescente pueden realizar los actos civiles que autoricen este código y otras leyes, aunque en ciertos casos necesitarán asistencia y asumirán responsabilidades según lo establezca la ley. Ante una infracción penal, los menores de catorce años reciben medidas de protección y los mayores de catorce, medidas socioeducativas.
Cuando Luis, de 13 años, infringe la ley penal, recibe una medida de protección y no una medida socioeducativa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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