Código de los Niños y Adolescentes
Artículo III: Igualdad de oportunidades
Ver todos los artículosPara la interpretación y aplicación de este Código se deberá considerar la igualdad de oportunidades y la no discriminación a que tiene derecho todo niño y adolescente sin distinción de sexo.
Al interpretar y aplicar este Código, se debe respetar la igualdad de oportunidades y evitar toda discriminación contra niños y adolescentes. Este derecho corresponde a todos por igual, sin diferencias basadas en el sexo.
Cuando Rosa y Luis solicitan participar en el mismo taller, la institución debe brindarles iguales oportunidades sin discriminarlos por su sexo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe