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Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 74: Deberes y derechos de los padres

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Texto literal del artículo

Son deberes y derechos de los padres que ejercen la Patria Potestad: a) Velar por su desarrollo integral; b) Proveer su sostenimiento y educación; c) Dirigir su proceso educativo y capacitación para el trabajo conforme a su vocación y aptitudes; d) Literal derogado por la segunda disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30403, publicada el 30 de diciembre de 2015. e) Tenerlos en su compañía y recurrir a la autoridad si fuere necesario para recuperarlos; f) Representarlos en los actos de la vida civil mientras no adquieran la capacidad de ejercicio y la responsabilidad civil; g) Recibir ayuda de ellos atendiendo a su edad y condición y sin perjudicar su atención; h) Administrar y usufructuar sus bienes, cuando los tuvieran; y i) Tratándose de productos, se estará a lo dispuesto en el Artículo 1004 del Código Civil.

Resumen breve

Los padres deben garantizar el desarrollo integral de sus hijos, mantenerlos, educarlos, orientarlos según su vocación y aptitudes, tenerlos consigo y recuperarlos con ayuda de la autoridad cuando sea necesario. También deben representarlos mientras carezcan de capacidad de ejercicio, pueden recibir su ayuda según su edad y condición, y administrar sus bienes conforme al artículo 1004 del Código Civil.

Ejemplo cotidiano

Rosa y Luis educan a Mateo, lo representan en un trámite civil y administran el dinero que heredó hasta que tenga capacidad de ejercicio.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.