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Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 71: Intervención del Ministerio Público

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Texto literal del artículo

El Ministerio Público, a través del Fiscal Especializado y del Fiscal de Prevención del Delito, vigilará el cumplimiento de esta Ley.

Resumen breve

El Ministerio Público debe vigilar que se cumpla esta Ley. Para hacerlo, intervienen el Fiscal Especializado y el Fiscal de Prevención del Delito.

Ejemplo cotidiano

En una visita a un albergue de Lima, el Fiscal Especializado y el Fiscal de Prevención del Delito verifican el cumplimiento del Código de los Niños y Adolescentes.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.