Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 70: Competencia y responsabilidad administrativa
Ver todos los artículosEs competencia y responsabilidad del PROMUDEH, de la Defensoría del Niño y Adolescente y de los Gobiernos Locales, vigilar el cumplimiento y aplicar las sanciones administrativas de su competencia cuando se encuentren amenazados o vulnerados los derechos de los niños y adolescentes. Los funcionarios responsables serán pasibles de multas y quedarán obligados al pago de daños y perjuicios por incumplimiento de estas disposiciones, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
El PROMUDEH, la Defensoría del Niño y Adolescente y los gobiernos locales deben vigilar que se respeten los derechos de niños y adolescentes y aplicar las sanciones administrativas que correspondan cuando estén amenazados o vulnerados. Los funcionarios responsables pueden recibir multas y deben pagar los daños y perjuicios causados, sin excluir posibles sanciones penales.
Ante el maltrato de un adolescente, la municipalidad y la Defensoría investigan el caso y sancionan administrativamente al responsable.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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