Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 62: Registro de los establecimientos que contratan adolescentes
Ver todos los artículosLos establecimientos que contraten adolescentes para trabajar deben llevar un registro que contenga los datos señalados en el Artículo 53 de este Código.
Todo establecimiento que contrate adolescentes debe llevar un registro con los datos que exige el artículo 53 del Código. La obligación alcanza a cada establecimiento que emplee a personas adolescentes.
Cuando la panadería El Trigal contrata a Lucía, de 16 años, registra sus datos conforme a lo exigido por el artículo 53 del Código.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe