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Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 62: Registro de los establecimientos que contratan adolescentes

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Texto literal del artículo

Los establecimientos que contraten adolescentes para trabajar deben llevar un registro que contenga los datos señalados en el Artículo 53 de este Código.

Resumen breve

Todo establecimiento que contrate adolescentes debe llevar un registro con los datos que exige el artículo 53 del Código. La obligación alcanza a cada establecimiento que emplee a personas adolescentes.

Ejemplo cotidiano

Cuando la panadería El Trigal contrata a Lucía, de 16 años, registra sus datos conforme a lo exigido por el artículo 53 del Código.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.