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Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 44: Integrantes de las Defensorías

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Texto literal del artículo

La Defensoría Municipal de la Niña, Niño y el Adolescente-DEMUNA está integrada por profesionales de diversas disciplinas, de reconocida solvencia moral y capacitadas/os para desempeñar las funciones propias del servicio. Las Defensorías promovidas por otras instituciones u organizaciones pueden contar con profesionales o, cuando sus posibilidades no lo permitan, deben ser integradas cuando menos por personas de la comunidad debidamente capacitadas y acreditadas para el ejercicio de su función. Los integrantes de las Defensorías pueden desempeñarse en dicho servicio como defensor/a responsable, defensor/a, promotor/a o personal de apoyo, y para ello, deben cumplir con las siguientes condiciones: a) Ser mayor de 18 años de edad. b) No registrar antecedentes policiales, judiciales ni penales. c) No ser deudor/a alimentario. d) Haber aprobado el curso de formación para defensores/as. (*) Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1377, publicado el 24 de agosto de 2018.

Resumen breve

La DEMUNA debe estar integrada por profesionales de distintas disciplinas, con solvencia moral y capacitación; otras defensorías pueden incorporar personas de la comunidad capacitadas y acreditadas cuando no puedan contar con profesionales. Sus integrantes deben tener más de 18 años, carecer de antecedentes policiales, judiciales y penales, no ser deudores alimentarios y aprobar el curso de formación.

Ejemplo cotidiano

La Municipalidad de Arequipa incorpora a Rosa Quispe como defensora de la DEMUNA, tras verificar que es mayor de edad, no tiene antecedentes ni deuda alimentaria y aprobó el curso.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.