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Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 43: Instancia administrativa

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Texto literal del artículo

43.1 La Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente actúa en las instancias administrativas de las instituciones públicas y privadas de atención a las niñas, niños y adolescentes. El MIMP, como Autoridad Central, promueve, acredita, conduce, norma, coordina y supervisa este servicio, así como capacita a sus integrantes. 43.2 Cuando la Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente está a cargo de un gobierno local se denomina Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente - DEMUNA. El gobierno local se encuentra a cargo de su implementación y sostenimiento, garantizando las condiciones requeridas para el cumplimiento de sus funciones. 43.3 En el caso de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente promovidas por otras entidades públicas, entidades privadas u organizaciones de la sociedad civil, estas deben brindar las condiciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones. (*) Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 001-2020, publicado el 7 de enero de 2020.

Resumen breve

La Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente interviene en las instancias administrativas de entidades públicas y privadas que atienden a menores. El MIMP dirige y supervisa este servicio; los gobiernos locales deben implementar y sostener las DEMUNA, mientras otras entidades u organizaciones deben brindar condiciones para que funcionen.

Ejemplo cotidiano

Ante una denuncia por falta de matrícula, la DEMUNA de la Municipalidad de Cusco interviene administrativamente, mientras el municipio la sostiene y el MIMP supervisa el servicio.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.