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Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 127: Declaración previa del estado de desprotección familiar y adoptabilidad

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Texto literal del artículo

La adopción de niños o de adolescentes sólo procede una vez declarada judicialmente el estado de desprotección familiar y adoptabilidad, salvo los casos previstos en el Artículo 128 del presente Código. (*) Artículo derogado por la primera disposición complementaria derogatoria del Decreto Legislativo N° 1297, publicado el 30 de diciembre de 2016.

Resumen breve

Esta disposición ya no está vigente: fue derogada por la primera disposición complementaria derogatoria del Decreto Legislativo N.° 1297, publicado el 30 de diciembre de 2016.

Ejemplo cotidiano

En 2015, el juez de familia de Lima no autorizó la adopción de Ana hasta que existiera una resolución judicial que declarara su desprotección y adoptabilidad.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.