Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 103: Proceso
Ver todos los artículosLa tramitación de todo lo concerniente al Consejo de Familia se rige por lo dispuesto en el Artículo 634 del Código Civil y lo señalado en el presente Código.
Los trámites relacionados con el Consejo de Familia deben seguir las reglas del artículo 634 del Código Civil y las disposiciones de este Código. Estas normas determinan cómo se tramita todo lo concerniente a dicho consejo.
Cuando María pide constituir un Consejo de Familia para proteger a su hermano menor, el juez aplica el artículo 634 del Código Civil y las reglas pertinentes.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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