Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 101: Consejo de Familia
Ver todos los artículosHabrá Consejo de Familia para velar por la persona e intereses del niño o del adolescente que no tenga padre ni madre o que se encuentre incapacitado conforme lo dispone el Artículo 619 del Código Civil.
Debe existir un Consejo de Familia para proteger a la persona y los intereses de un niño o adolescente que no tenga padre ni madre, o que esté incapacitado. Su actuación se rige por lo dispuesto en el artículo 619 del Código Civil.
Tras fallecer ambos padres de Lucía Rojas, el Consejo de Familia vela por su cuidado y patrimonio conforme al artículo 619 del Código Civil.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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