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Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 101: Consejo de Familia

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Texto literal del artículo

Habrá Consejo de Familia para velar por la persona e intereses del niño o del adolescente que no tenga padre ni madre o que se encuentre incapacitado conforme lo dispone el Artículo 619 del Código Civil.

Resumen breve

Debe existir un Consejo de Familia para proteger a la persona y los intereses de un niño o adolescente que no tenga padre ni madre, o que esté incapacitado. Su actuación se rige por lo dispuesto en el artículo 619 del Código Civil.

Ejemplo cotidiano

Tras fallecer ambos padres de Lucía Rojas, el Consejo de Familia vela por su cuidado y patrimonio conforme al artículo 619 del Código Civil.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.