Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 8: Texto legal
Ver todos los artículosLa protección de las internas gestantes –incluyendo el alumbramiento– e hijos menores que convivan con ellas, conlleva una atención médica en establecimientos públicos de salud o en ambientes adecuados del establecimiento penitenciario. Asimismo se promoverá programas de salida para los niños.
Las internas gestantes, durante el embarazo y el alumbramiento, y sus hijos menores que vivan con ellas deben recibir atención médica en establecimientos públicos de salud o en ambientes adecuados del penal. Además, se promoverán programas de salida para esos niños.
Rosa, interna gestante, recibe atención en un hospital público y su hijo menor participa en un programa de salida promovido por el penal.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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