Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 7: Texto legal
Ver todos los artículosCuando se produzca el traslado de internos extranjeros sentenciados en el Perú, a su país de origen o de su residencia habitual, la Administración Penitenciaria remitirá a su homóloga, copia fedateada del expediente personal de los mismos.
Cuando trasladan a un interno extranjero sentenciado en el Perú a su país de origen o residencia habitual, la Administración Penitenciaria debe enviar a la autoridad penitenciaria correspondiente una copia fedateada (certificada oficialmente) de su expediente personal.
Al trasladar a Carlos Silva, interno brasileño sentenciado en el Perú, la Administración Penitenciaria remite a la autoridad penitenciaria brasileña una copia fedateada de su expediente personal.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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