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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 53: Texto legal

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Texto literal del artículo

Las peticiones, quejas o denuncias formuladas por los internos, serán registradas por la administración penitenciaria. Las decisiones que sobre las mismas se adopten deberán ser notificadas por escrito a los interesados.

Resumen breve

La administración penitenciaria debe registrar las peticiones, quejas o denuncias que presenten los internos. También debe notificarles por escrito las decisiones que adopte sobre esos asuntos.

Ejemplo cotidiano

Cuando Luis presenta una queja en el penal, la administración la registra y le entrega por escrito la decisión adoptada.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.