Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 53: Texto legal
Ver todos los artículosLas peticiones, quejas o denuncias formuladas por los internos, serán registradas por la administración penitenciaria. Las decisiones que sobre las mismas se adopten deberán ser notificadas por escrito a los interesados.
La administración penitenciaria debe registrar las peticiones, quejas o denuncias que presenten los internos. También debe notificarles por escrito las decisiones que adopte sobre esos asuntos.
Cuando Luis presenta una queja en el penal, la administración la registra y le entrega por escrito la decisión adoptada.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe