Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 251: Texto legal
Ver todos los artículosSi atendiendo a las condiciones personales o familiares el sentenciado no puede cumplir su pena de prestación de servicios a la comunidad, el Director Regional de Tratamiento que corresponda informará al Juez que la impuso para los fines pertinentes, explicando las razones de la imposibilidad.
Cuando las condiciones personales o familiares impiden que el sentenciado cumpla una pena de prestación de servicios a la comunidad, el Director Regional de Tratamiento debe informar al juez que la impuso. También debe explicar las razones de esa imposibilidad para que el juez adopte las medidas correspondientes.
Jorge no puede realizar servicios comunitarios por su situación familiar, y el Director Regional informa al juez explicando las razones.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe