MiCódigo.peBuscar otra norma

Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 251: Texto legal

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Si atendiendo a las condiciones personales o familiares el sentenciado no puede cumplir su pena de prestación de servicios a la comunidad, el Director Regional de Tratamiento que corresponda informará al Juez que la impuso para los fines pertinentes, explicando las razones de la imposibilidad.

Resumen breve

Cuando las condiciones personales o familiares impiden que el sentenciado cumpla una pena de prestación de servicios a la comunidad, el Director Regional de Tratamiento debe informar al juez que la impuso. También debe explicar las razones de esa imposibilidad para que el juez adopte las medidas correspondientes.

Ejemplo cotidiano

Jorge no puede realizar servicios comunitarios por su situación familiar, y el Director Regional informa al juez explicando las razones.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.