Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 250: Texto legal
Ver todos los artículosSi en el lugar donde el sentenciado debe cumplir su pena de prestación de servicios a la comunidad no existe una Entidad Receptora de Servicios a la Comunidad o las plazas sean insuficientes, la Dirección Regional de Tratamiento que corresponda podrá autorizar al sentenciado el cumplimiento de su pena en una entidad no registrada que reúna las características señaladas en el artículo 34 del Código Penal. La prestación individual deberá ser ejecutada en las mismas condiciones a las establecidas en la sentencia y conforme con los requisitos establecidos en el Código Penal, Código de Ejecución Penal y las Leyes N°s. 27030 y 27935.
Si no existe una entidad receptora de servicios comunitarios o sus plazas son insuficientes, la Dirección Regional de Tratamiento puede autorizar el cumplimiento de la pena en una entidad no registrada que cumpla el artículo 34 del Código Penal. El sentenciado debe realizar el servicio en las condiciones fijadas en la sentencia y conforme a la normativa aplicable.
En Piura, Rosa puede cumplir su pena comunitaria en una entidad no registrada autorizada por la Dirección Regional, porque no hay plazas suficientes.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe